Art. 2

En vigor desde 31 ago 2012
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de pabellón español, censados en las modalidades de arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores del caladero Mediterráneo, cuando faenen en la zona delimitada en el artículo 3 y cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4.
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eli/es/o/2012/08/22/aaa1857#art-2

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