Art. 7

En vigor desde 3 abr 2020
Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca asignadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Se modifica por la disposición final 2.4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255#df-2

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eli/es/o/2014/07/31/aaa1505#art-7

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