Art. 6
En vigor desde 12 ago 2014
1. Las posibilidades de pesca repartidas individualmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 podrán ser gestionadas, bien de manera individual por cada empresa armadora, o bien de manera colectiva por las entidades asociativas en que se integren las empresas propietarias de los buques, siempre que se realice la oportuna solicitud a la Secretaría General de Pesca.
2. La gestión de un buque por parte de una entidad asociativa implicará el control de sus posibilidades de pesca y el seguimiento de su esfuerzo pesquero por dicha asociación.
3. Cuando un buque cambie de asociación, trasladará a la nueva asociación las posibilidades de pesca disponibles en el estado en el que se encuentren, en función de las cesiones que se hayan realizado hasta la fecha. Este cambio será efectivo desde el momento en que se notifique el acuerdo firmado por ambas asociaciones a la Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura, y todos los cambios que surjan dentro de un año se actualizarán al principio del año siguiente con la publicación del censo anual correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/2014/07/31/aaa1505#art-6