Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 feb 2016
1. No obstante lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4, y sin perjuicio de la obligatoriedad de la vacunación frente al serotipo 4, en las siguientes comarcas y municipios la autoridad competente autorizará el movimiento de especies sensibles dentro y entre las zonas restringidas, así como desde éstas hacia la zona libre, tanto a vida como a sacrificio hasta el 30 de junio de 2016, salvo que se confirme circulación viral del serotipo 1 en estas zonas, en cuyo caso quedaría sin efecto esta disposición: a) Todos los municipios de las comarcas veterinarias de Badajoz, Mérida y Trujillo. b) Los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Cáceres: Albalá, Alcuéscar, Aldea del Cano, Aliseda, Arroyo de la Luz, Arroyomolinos de Montánchez, Benquerencia, Botija, Cáceres, Casar de Cáceres, Casas de Don Antonio, Malpartida de Cáceres, Montánchez, Sierra de Fuentes, Torre de Santa María, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales y Zarza de Montánchez. c) Los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Navalmoral: Campillo Deleitosa, Casas de Miravete, Castañar de Ibor, Deleitosa, Fresnedoso de Ibor, Higuera, Navalvillar de Ibor, Garvín, Peraleda de San Román y Robledollano. 2. A partir del 30 de junio de 2016, los movimientos desde estas zonas se regirán por los requisitos establecidos en el artículo 4.1.a. Se añade por el art. único.4 de la Orden AAA/107/2016, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1073 .

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