Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 feb 2016
Los animales de especies sensibles que, procedentes de zonas restringidas de otros Estados miembros, se hayan trasladado a zona restringida para el mismo serotipo en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, podrán salir de esa zona restringida hacia zona libre del resto del territorio español siempre que los animales cumplan una de las condiciones siguientes: a) Haber sido vacunados de acuerdo con los puntos 1.º y 2.º del artículo 4.1.a), b) Haber tenido un resultado negativo a una prueba de PCR efectuada al menos 14 días después del inicio de la estación libre de vectores, o c) Haber permanecido al menos 60 días en una zona estacionalmente libre de vectores. Se añade por el art. único.3 de la Orden AAA/107/2016, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1073 .

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eli/es/o/2015/07/14/aaa1424#disposicion-adicional-segunda

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