Art. 9

En vigor desde 4 jul 2013
La asistencia a las reuniones de la Junta será obligatoria para todos los miembros de ésta, quienes deberán justificar su ausencia en caso de producirse. En casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los vocales serán sustituidos por otros miembros de la Junta, designados por el mismo procedimiento que los titulares a quienes sustituyan. Tres ausencias consecutivas o cinco alternas sin justificar de vocales representantes del sector cinegético supondrán el cese automático como miembro de la Junta.
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eli/es/o/2013/07/01/aaa1231#art-9

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