Art. 6

En vigor desde 4 jul 2013
Un trofeo oficialmente homologado y catalogado no podrá volver a medirse, salvo que, previa reclamación razonada a la Junta, ésta así lo acuerde, o el trofeo sea valorado entre los cinco primeros de la especie en el Archivo Nacional de Trofeos de Caza en esa fecha. En estas circunstancias el trofeo será medido nuevamente por el pleno de la Junta, con el fin de determinar la homologación oficial definitiva, siendo el resultado de tal medición promediada con la valoración obtenida en la primera medición realizada por la propia Junta o por cualquiera de las comisiones autonómicas y dará lugar a la homologación oficial definitiva de la que se dará traslado al Archivo Nacional y a la Comisión Autonómica correspondiente.
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eli/es/o/2013/07/01/aaa1231#art-6

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