Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 jul 2013
Las Comisiones Regionales creadas por la Junta Nacional, a que se refiere el artículo 6, letra i) de la Resolución del Director General del ICONA de 22 de octubre de 1982 por la que fue aprobado el Reglamento de Régimen Interno de la Junta, mantendrán su funcionamiento hasta la creación por la Comunidad Autónoma correspondiente de la Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza en virtud de sus competencias.
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eli/es/o/2013/07/01/aaa1231#disposicion-transitoria-primera

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