Art. 8

En vigor desde 13 nov 2020
1. La Junta se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario. 2. Con carácter extraordinario se reunirá: a) Cuando el Presidente lo estime necesario. b) A petición de tres o más miembros de la Junta. c) Siempre que sea necesario, para homologar aquellos trofeos que puedan estar clasificados entre los cinco de mayor puntuación de cada especie. En lo no regulado en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden APA/1053/2020, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14048

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eli/es/o/2013/07/01/aaa1231#art-8

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