Art. 2
En vigor desde 13 nov 2020
1. La Junta estará compuesta por un total de veinticuatro miembros: un presidente, un vicepresidente y veintiún vocales, así como un secretario.
2. El presidente será libremente designado por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de una terna propuesta por la propia Junta.
3. El vicepresidente será nombrado por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de entre los altos cargos del departamento.
4. Vocales:
a) Siete en representación de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que lo soliciten, las cuales asistirán como miembros por rotación anual por riguroso orden alfabético. En aquellas comunidades autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las que exista su propia Junta de homologación de trofeos de caza, el nombramiento de los representantes recaerá en los presidentes de las respectivas Juntas de homologación de trofeos de caza, salvo que la autoridad autonómica competente determine otro representante, en cuyo caso deberá informarse por escrito al resto de miembros de la Junta.
b) Doce en representación del sector, a propuesta de la Junta, que por su experiencia acreditada se consideren más idóneos.
c) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con rango, al menos, de subdirector general o asimilado.
Los vocales serán designados por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. El secretario, que tendrá derecho a voz, pero no a voto, será directamente designado, de entre los funcionarios con nivel, al menos, 24, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por su titular.
6. La Junta, en la forma que determine su reglamento interno, podrá estar asistida por asesores colaboradores, los cuales podrán ser convocados a las reuniones de la Junta, con voz, pero sin voto. En todo caso, el presidente podrá decidir convocar, como asesor, a un funcionario, experto en la materia, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7. La Junta se renovará cada cinco años por terceras partes, salvo la representación autonómica que se somete a rotación anual. Todos los cargos podrán reelegirse indefinidamente.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/1053/2020, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14048
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Proeli/es/o/2013/07/01/aaa1231#art-2