Art. 8
En vigor desde 20 jun 2015
1. Las solicitudes de inscripción en el registro se dirigirán al Director General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que figura en el anexo I, debidamente cumplimentado.
Se podrán presentar, en cualquier momento, en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ministerio, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, en concreto, de su artículo 6, sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos.
2. La solicitud deberá estar firmada por el armador o propietario del buque o, en su caso, por su representante legal, y se acompañará de la siguiente documentación:
a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, si el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
b) Acreditación del cargo de la persona firmante de la solicitud y de su capacidad para representar y firmar en nombre de la empresa armadora o propietaria, salvo que el poder de representación se haya aportado en el Registro Central de Apoderamientos.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa armadora.
d) En su caso, declaración responsable o compromiso de no ejercer la actividad de pesca a menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros de la Unión Europea.
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Proeli/es/o/2015/06/08/aaa1179#art-8