Art. 3

En vigor desde 20 jun 2015
1. Los armadores o propietarios de los buques de pesca que, enarbolando pabellón español y cuyos buques estén inscritos en el registro de la flota pesquera comunitaria y la empresa propietaria en el RESAE, pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado 4.5 de las líneas Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C84/06) o norma que la sustituya. 2. El régimen de otorgamiento de estos incentivos se desarrollará reglamentariamente.
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eli/es/o/2015/06/08/aaa1179#art-3

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