Art. 14

En vigor desde 20 jun 2015
La documentación requerida para la inscripción y su mantenimiento en el RESAE se facilitará, en la medida de lo posible, por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, acompañada del certificado de firma digital cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará las adaptaciones necesarias en la aplicación del Censo de la Flota Pesquera Operativa para que se pueda garantizarse la gestión electrónica de este registro.
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eli/es/o/2015/06/08/aaa1179#art-14

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