Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 jun 2015
Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, contenida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/06/08/aaa1179#disposicion-final-segunda