Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 sept 1993
Los alumnos de los centros docentes militares de formación son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico o que se deriven de lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado, sin otros límites en su ejercicio que los determinados en la propia Constitución, en las disposiciones que la desarrollan, en las Reales Ordenanzas y régimen general de las Fuerzas Armadas y en las leyes penales y disciplinarias militares.
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Proeli/es/o/1993/04/21/43#art-12