Art. Quinto

En vigor desde 31 dic 2000
1. Se constituye en el Ministerio de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa como órgano de apoyo al órgano competente para acordar la enajenación. 2. Se encuadrará orgánicamente en la Secretaría de Estado de Defensa, quien la dotará de los medios necesarios para su actuación, y su composición será la siguiente: 1.º Presidente: El Director general de Armamento y Material. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro de la Junta de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. 2.º Miembros: a) Un representante de la Dirección General de Armamento y Material designado por el Director general de Armamento y Material. b) Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos, designado por el Director general de Asuntos Económicos. c) Un representante de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, designado por el Asesor jurídico general. d) Un representante de la Intervención General de la Defensa designado por el Interventor general de Defensa. 3.º Secretario: Un Oficial de Intendencia de la Dirección General de Armamento y Material o de la Dirección General de Asuntos Económicos. 3. Las funciones y competencias de la Junta serán las de instruir los expedientes de enajenación, formular las propuestas de valoración, negociar la enajenación pudiendo utilizar la colaboración de entidades o empresas que resulten necesarias a este fin y formular las propuestas de enajenación. 4. Su régimen de actuación se ajustará a las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2000/12/20/370#quinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil