Art. Décimo
En vigor desde 30 jul 2011
1. Los ingresos procedentes de las enajenaciones efectuadas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinarán a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su estatuto.
2. En el resto de los casos, los citados ingresos serán al Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente, pudiendo solicitarse la generación de crédito.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden DEF/2134/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13049 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/12/20/370#decimo