Art. Noveno

En vigor desde 30 jul 2011
La Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa remitirá, a la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, la información relativa a las enajenaciones que se realicen, quien la facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado cuando le sea requerida. En los casos en que la enajenación se efectúe por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el organismo remitirá a la Dirección General de Armamento y Material la información contable que se señala en el párrafo anterior. Se añade el párrafo segundo por el art. único.3 de la Orden DEF/2134/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13049 .

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eli/es/o/2000/12/20/370#noveno

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