Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 6 dic 2001
Se establece la cuota mensual ordinaria que han de satisfacer los asociados al Patronato de Huérfanos de la Armada en el uno por ciento de su sueldo base, en tanto su Consejo Rector no proponga otra cuantía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/11/20/241#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil