Art. Disposición transitoria única
2 / 50En vigor desde 6 dic 2001
Se establece la cuota mensual ordinaria que han de satisfacer los asociados al Patronato de Huérfanos de la Armada en el uno por ciento de su sueldo base, en tanto su Consejo Rector no proponga otra cuantía.
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Proeli/es/o/2001/11/20/241#disposicion-transitoria-unica