Art. Preambulo

En vigor desde 6 dic 2001
El Real Decreto 1081/ 2001, de 5 de octubre, dispuso la creación del Patronato del Huérfanos de la Armada. La citada disposición, en su artículo undécimo, fijó un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación, para que el Ministro de Defensa ordenase la redacción y aprobación del Reglamento de dicho Patronato. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2001/11/20/241#preambulo-preambulo

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