Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 6 dic 2001
El Patronato dependerá orgánicamente del Almirante Jefe de Personal por delegación del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, manteniendo una dependencia funcional de la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa a efectos de coordinación de una política común de acción social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/11/20/241#art-2