Título TÍTULO XII

Art. 84

En vigor desde 18 ago 2015
La dedicación, entrega y responsabilidad continuada y dilatada en el cumplimiento de las funciones por parte de los integrantes de la Policía Nacional será reconocida en la forma, con los requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es/lo/2015/07/28/9#art-84

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