Título TÍTULO XI
Art. 81
En vigor desde 18 ago 2015
Existirá un sistema de acción social, con la dotación presupuestaria que proceda, en el marco del cual se desarrollarán programas específicos de carácter periódico, con actuaciones para promover el bienestar socio-laboral de los funcionarios y sus familias.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#art-81