Título TÍTULO XII
Art. 83
En vigor desde 18 ago 2015
Los miembros de la Policía Nacional, sin distinción de escalas o categorías, que en el ejercicio de sus funciones acrediten cualidades excepcionales de valor, sacrificio y abnegación que redunden en beneficio de la sociedad tendrán derecho a que se les reconozca su meritoria actuación, en la forma y condiciones que se determinen.
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Proeli/es/lo/2015/07/28/9#art-83