Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II
Art. Artículo quince
En vigor desde 24 jul 1997
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. Ref. BOE-A-1997-14848
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-quince