Art. Artículo quince
Título TITULO ICapítulo CAPITULO II

Art. Artículo quince

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En vigor desde 24 jul 1997
Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno. Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. Ref. BOE-A-1997-14848

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Pro

eli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-quince