Título TITULO ICapítulo CAPITULO II

Art. Artículo dieciocho

En vigor desde 17 ago 1982
El Consejo de Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en su Ley Orgánica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-dieciocho

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil