Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II
Art. Artículo dieciocho
18 / 65En vigor desde 17 ago 1982
El Consejo de Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en su Ley Orgánica.
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Proeli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-dieciocho