Título TITULO V

Art. Artículo cuarenta y nueve

En vigor desde 17 ago 1982
Se regulan necesariamente, mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes materias: a) El establecimiento, la modificación y supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten. b) El establecimiento, la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. c) La emisión de Deuda Pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
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eli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-cuarenta-y-nueve

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