Título TITULO V
Art. Artículo cincuenta
En vigor desde 17 ago 1982
Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos.
b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
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Proeli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-cincuenta