Art. Artículo cincuenta
Título TITULO V

Art. Artículo cincuenta

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En vigor desde 17 ago 1982
Corresponde al Consejo de Gobierno: a) Aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
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eli/es/lo/1982/08/10/9#articulo-cincuenta