Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 5 mar 2015
La privación de salida, aplicable a los alumnos de los centros docentes militares de formación, supone la permanencia del sancionado, fuera de las horas de actividad académica, en el centro o unidad donde esté completando su formación, con supresión de salidas hasta ocho días como máximo.
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eli/es/lo/2014/12/04/8#art-13

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