Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 5 mar 2015
1. El arresto de quince a sesenta días consiste en la privación de libertad del sancionado y su internamiento en un establecimiento disciplinario militar durante el tiempo por el que se imponga dicha sanción. El militar sancionado no participará en las actividades de la unidad durante el tiempo de este arresto. 2. Cuando concurrieren circunstancias justificadas y no se causare perjuicio a la disciplina, podrá acordarse el internamiento en otro establecimiento militar en las mismas condiciones de privación de libertad, salvo lo dispuesto en el artículo 60. 3. No producirá cambio en la situación administrativa del sancionado.
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eli/es/lo/2014/12/04/8#art-16

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