Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 5 mar 2015
A los efectos de esta ley, se entiende que una conducta típica es reiterada cuando se realiza en tres o más ocasiones en el periodo de dos años, que se computará de fecha a fecha desde la comisión del primero, aunque los hechos aislados hayan sido sancionados.
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Proeli/es/lo/2014/12/04/8#art-10