Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 5 mar 2015
Son responsables de las faltas disciplinarias quienes realicen, por sí mismos o a través de otro, el hecho constitutivo de la infracción o cooperen con actos sin los cuales no se habría efectuado, así como los que induzcan a otro a ejecutarlo.
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eli/es/lo/2014/12/04/8#art-9

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