Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 jul 2014
Tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno procederá a la actualización del régimen y cuantías de las retribuciones previstas en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, para el pago de sustituciones, servicios extraordinarios y participaciones en programas de actuación por objetivos. En todo caso, la cuantía de la retribución por sustitución, en los casos que reglamentariamente se establezca su procedencia, será igual al 80% del complemento de destino previsto para el desempeño profesional en el órgano que se sustituya, sin computar en el mismo las cuantías que corresponden por circunstancias especiales. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-7368 .

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eli/es/lo/2012/12/27/8#disposicion-transitoria-tercera

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