Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 dic 2012
El Consejo General del Poder Judicial adoptará, en el ámbito de su competencia, las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas con contenido y alcance similar a las previstas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria de la competitividad que fueren precisas.
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