Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 29 dic 2012
Lo previsto con respecto al apartado 3 del artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entrará en vigor cuando por el órgano competente se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.
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Proeli/es/lo/2012/12/27/8#disposicion-transitoria-quinta