Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 oct 2012
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en la Sección 1.ª del Título III, serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Se numera por el de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123 . Su anterior denominación era Disposición final.
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Proeli/es/lo/2007/07/04/8#disposicion-final-primera