Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 oct 2012
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en la Sección 1.ª del Título III, serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Ley. Se numera por el de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123 . Su anterior denominación era Disposición final.

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