Título TÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 23 oct 2012
Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.
Se modifica por el de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2007/07/04/8#art-15