Título TÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 23 oct 2012
Se modifica el apartado f) del párrafo 4 del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, que queda redactado como sigue: f) Las informaciones que el Banco de España tenga que facilitar para el cumplimiento de sus respectivas funciones al Tribunal de Cuentas, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la Dirección General de Seguros, a los Fondos de Garantía de Depósitos, a los interventores o a los síndicos de una entidad de crédito o de una entidad de su grupo, designados en los correspondientes procedimientos administrativos o judiciales, y a los auditores de las cuentas de las entidades de crédito y sus grupos. Se añade por el de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/07/04/8#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil