Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 feb 1999
Quienes a la entrada en vigor de esta Ley hayan superado el tiempo de dos meses en el cumplimiento de una sanción de arresto por falta grave serán inmediatamente puestos en libertad, salvo que tuvieren pendientes otras responsabilidades disciplinarias.
En el mismo caso, serán también puestos en libertad, cuando cumplan dos meses de internamiento, quienes estén cumpliendo una sanción de arresto por falta grave de superior extensión.
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Proeli/es/lo/1998/12/02/8#disposicion-transitoria-segunda