Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 3 feb 1999
A la entrada en vigor de esta Ley cesarán los efectos de las sanciones de arresto, en el supuesto contemplado en su artículo 69, cuando se hubiere superado, o desde el momento en que se cumpla, el tiempo de cuatro meses en su cumplimiento sucesivo.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#disposicion-transitoria-tercera

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