Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 3 feb 1999
1. Cuando los plazos establecidos en materia de procedimiento y recursos se señalen por días se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. 2. Cuando el plazo se exprese en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes. 3. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. En otro caso se contarán a partir del día de la notificación o publicación del correspondiente acto salvo que en él se disponga otra cosa.
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eli/es/lo/1998/12/02/8#art-48

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