Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo diecisiete
En vigor desde 4 jul 1985
La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es/lo/1985/07/03/8#articulo-diecisiete