Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo diecinueve
En vigor desde 4 jul 1985
En concordancia con los fines establecidos en la presente ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título tercero de esta ley.
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Proeli/es/lo/1985/07/03/8#articulo-diecinueve