Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
36 / 39En vigor desde 21 oct 1980
En tanto se aprueban los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas, la representación de las Comunidades en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas corresponderá a los Consejeros correspondientes del respectivo – Organismo Provisional Autonómico.
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Proeli/es/lo/1980/09/22/8#disposicion-transitoria-segunda