Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 22 nov 1992
Hasta la efectiva integración en el Cuerpo de Médicos Forenses de los Cuerpos de Médicos del Registro Civil y de los funcionarios de la extinguida Escala de Médicos de la Obra de Protección de Menores integrados en la Escala de Médicos de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia, continuarán vigentes las normas por las que se venían regulando las situaciones administrativas y el régimen de prestación de su actividad, con las modificaciones que se introducen al artículo 85 de la Ley del Registro Civil.
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eli/es/lo/1992/11/20/7#disposicion-transitoria-primera

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